Casación No. 42-2011

Sentencia del 15/05/2012

“...Con base en las anteriores premisas, el Tribunal de Casación procede a examinar el recurso de mérito y advierte que fue agotada la vía administrativa correspondiente, en razón que al formular el ajuste trimestral y semestral a los costos de distribución de energía eléctrica para la entidad casacionista, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica lo hizo mediante el procedimiento administrativo normado en el capítulo III de la Ley General de Electricidad y el artículo 87 del Reglamento de la Ley citada, por lo cual la resolución administrativa CNEE-ciento cuarenta y nueve-dos mil nueve del treinta de julio de dos mil nueve, fue impugnada correctamente por medio del recurso de revocatoria, que resolvió el Ministerio de Energía y Minas, lo que hace denotar que la resolución administrativa que resolvió dicho recurso sí es impugnable mediante el proceso contencioso administrativo, lo cual encuadra en la hipótesis del artículo 19 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, además la resolución de la Comisión causó estado porque no pudo remediarse por medio del recurso administrativo idóneo conforme lo establece el inciso a) del artículo 20 de la Ley de lo Contencioso Administrativo que en su parte conducente regula...”